Beneficiarios del Crédito
Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en los Seguros Sociales las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS:
Además, deberán guardar durante 4 años, como mínimo, la documentación justificativa de la formación, incluso remitiendo copia de la misma a la administración pública en caso de cese de la actividad empresarial.
De conformidad con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán participar en la formación continua los trabajadores asalariados y los trabajadores en las siguientes situaciones:
- Los fijos discontinuos en períodos de no ocupación.
- Los que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
- Los acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
Se ha establecido que, como máximo, las acciones formativas no podrán superar las 8 horas diarias.
Algo interesante del sistema, es que la empresa puede elegir libremente la formación que considere realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición.
Hay que tener en cuenta que, independientemente de que la formación se realice con una empresa de formación externa, que gestione la inscripción al sistema de formación continua, la empresa que la recibe se considera como directamente responsable del cumplimiento de los requisitos aplicables.
Este nuevo sistema de formación busca, según el propio decreto, conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas.
Acceda a la "Guía para la aplicación de bonificaciones y justificación de costes de la formación" Descargar